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| Josep María de Porcioles fue el primer alcalde de Barcelona que disfrutó del régimen especial que Franco concedió a la ciudad |
De acuerdo con el contenido de la Ley Especial del Municipio de Barcelona al frente de la ciudad se situaba el Alcalde nombrado directamente por el ministro de la Gobernación por un plazo de seis años renovables, prescindiendo absolutamente de la voluntad de los barceloneses y pudiendo proceder discreccionalmente a su destitución. En el ejercicio de sus funciones el Alcalde estaría acompañado por tres Tenientes de Alcalde a quienes podría elegir de entre los concejales con la función de ayudarle y suplirle en el ejercicio de sus funciones cuando fuese conveniente. Asimismo también podría nombrar hasta un total de seis Delegados de Servicios para asumir las distintas áreas de gestión municipales función incompatible con la de Concejal. El Pleno estaría presidido por el Alcalde e integrado por los concejales en un número de 36, cantidad que constituia el triple de los 12 Distritos que integraban la ciudad. Dichos concejales serían elegidos a partes iguales, 12 cada uno, por tres cuerpos electorales distintos: cabezas de familia (tercio familiar), sindicalistas (tercio sindical) y entidades sociales. Por el tercio familiar serían elegidos un concejal por distrito participando en la votación los hombres y mujeres mayores de edad cabezas de familia, los concejales del tercio sindical serían elegidos en base a sus propias normas y los del tercio asociativo en dos listas distintas correspondientes a seis concejales en representación de universidades, colegios profesionales y cámaras de comercio para la primera lista y entidades representativas de más de 500 asociados para la segunda lista. Los concejales serían elegidos por un mandato de seis años procediéndose a la renovación parcial del pleno cada tres años con la correspondiente elección trianual de 18 concejales. Las funciones del Pleno consistirían en controlar la gestión municipal, aprobar los presupuestos y las ordenanzas fiscales así como las normas fundamentales del planeamiento. La Comisión Ejecutiva Municipal formada por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, los Delegados de Servicios y hasta seis concejales designados por el Alcalde sería el órgano de gobierno municipal. Por último la Junta de Distrito actuaría como órgano de gobierno del Distrito presidida por un concejal nombrado por el Alcalde e integrada por un concejal de cada tercio y tres vecinos representativos del Distrito.
Pese a la elevada consideración que manifestó el franquismo hacia Barcelona con la concesión de un régimen administrativo especial, en realidad dicho régimen estaba absolutamente desvirtuado puesto que el régimen se aseguraba el control de la segunda ciudad de España hurtando a los barceloneses la elección del Alcalde que seguía siendo elegido directamente por el ministro de la Gobernación.
